
Un vehículo que lleva útiles electorales sale del local de la Justicia Electoral, acompañado por un fuerte dispositivo de seguridad. Foto: TSJE
(Politicapy.com) Detalles de lo que será el día de las elecciones generales. En el material podrá encontrar informaciones sobre cantidad de electores, mesas, los cargos en disputa, votantes en el exterior, documentos para votar, y más.
• El padrón Nacional cuenta con 3.516.273 electores. Los comicios se desarrollarán en 249 distritos de los 17 departamentos de la República y el exterior, con 1.060 locales de votación y 17.527 mesas receptoras habilitadas.
• 21.981 paraguayos residentes en Argentina, España y Estados Unidos podrán votar.
APERTURA. Las votaciones comienzan a las 7:00 hs. del domingo 21 de abril.
CIERRE. A las 16:00 hs. el presidente de mesa declarará cerrada la votación, si estuvieren presentes en la fila electores que no hubiesen votado todavía, el presidente admitirá que lo hagan.
Ley Nº 834, Artículo 218.- “A las diecisiete horas en el horario de verano y dieciséis horas- en el horario de invierno, el presidente declarará cerrada la votación. Si estuvieren presentes en la fila electores que no hubiesen votado todavía, el presidente admitirá que lo hagan, y no permitirá que voten otros que vayan llegando después.”
CARGOS EN DISPUTA. El día 21 de abril podremos elegir Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR (PARLASUR), Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales de la siguiente manera:
• 1 Presidente de la República,
• 1 Vicepresidente de la República,
• 45 Senadores titulares y 30 suplentes,
• 18 Parlamentarios titulares del Mercosur y 18 suplentes.
• 80 Diputados titulares y 80 suplentes,
• 17 Gobernadores y
• 17 Juntas Departamentales.
Las 80 bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 221° de la Constitución Nacional. Por su lado, las Juntas Departamentales lo harán acorde a lo establecido en los Artículos 12° y 13° de la Ley 426.
CUÁNDO ASUMEN. El día 15 de agosto del 2013 asumirán el Presidente y el Vicepresidente electos y su mandato durará 5 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 229 de la Constitución Nacional.
Los senadores y diputados titulares y suplentes durarán cinco años en su mandato a partir del 1 de julio, según el Art. 187 de la Constitución Nacional. .
Constitución Nacional, Artículo 229 – De la duración del mandato:
“El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.”
Constitución Nacional, Artículo 187 – De la elección y de la duración
Los senadores y diputados titulares y suplentes serán elegidos en comicios simultáneos con los presidenciales. Los legisladores durarán cinco años en su mandato, a partir del primero de julio y podrán ser reelectos. Las vacancias definitivas o temporarias de la Cámara de Diputados serán cubiertas por los suplentes electos en el mismo departamento, y las de la Cámara de Senadores por los suplentes de la lista proclamada por la Justicia Electoral.
PARAGUAYOS EN EL EXTERIOR. Todos aquellos paraguayos residentes en el exterior que se encuentran inscriptos al Registro Cívico Permanente Exterior y aparecen habilitados en el Padrón 2013 podrán votar.
• Para formar parte del Registro Cívico Permanente Exterior, ellos debieron inscribirse en el Registro Cívico Permanente del Exterior.
• En el año 2010 se realizó el Referéndum Constitucional y el Art.120 de la Constitución Nacional quedó redactado de la siguiente manera: “Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley.”
CÉDULA VENCIDA. Se puede votar aunque la cédula se encuentre vencida. (Ley 1576/2000) Documentos que habilitan al elector para votar son: la cedula de identidad. No se admiten fotocopias de cédula ni contraseñas; se puede votar con el pasaporte solo en el exterior.
PROHIBICIONES. En el día de los comicios queda prohibido:
- la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos, que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
- la portación de armas, aún mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
- la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
- el expendio de bebidas alcohólicas; y
- la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas, en el radio mencionado en el inciso «a» de este artículo (Art. 195, Ley N°834)