En los comicios generales del 21 de abril los electores tendrán la posibilidad de elegir a los futuros gobernantes de entre once duplas presidenciales, varias de ellas muy poco conocidas. Aquí la lista completa.
Asunción, 31 de marzo – 2013 (Politicapy.com) Once duplas presidenciales disputarán la Presidencia y Vicepresidencia de la República en las elecciones generales previstas para el 21 de abril.
En las chapas presidenciales aparecen candidaturas poco conocidas pero, así como las más conocidas y las que aparecen en los sondeos, estarán en los boletines de voto con todas las posibilidades de que el elector los elija.
Al estar habilitados, se entiende que las once duplas presidenciales cumplieron con todos los requisitos establecidos en las leyes y no fueron objetados en el periodo de tachas y reclamos. Aquí la lista de las once duplas, con sus respectivos número de lista y representación política, según el registro de la Justicia Electoral.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Lista | Partido | Presidente/Vice | Nombre | Apellido |
---|---|---|---|---|
1 | PARTIDO COLORADO | Presidente | HORACIO MANUEL | CARTES JARA |
Vicepresidente | JUAN EUDES | AFARA MACIEL | ||
3 | AVANZA PAIS | Presidente | MARIO ANIBAL | FERREIRO SANABRIA |
Vicepresidente | CYNTHIA ELVIRA | BRIZUELA SPERATTI | ||
4 | ALIANZA PARAGUAY ALEGRE | Presidente | PEDRO EFRAIN | ALEGRE SASIAIN |
Vicepresidente | RAFAEL AUGUSTO | FILIZZOLA SERRA | ||
5 | PARTIDO HUMANISTA PARAGUAYO | Presidente | ROBERTO CARLOS | FERREIRA FRANCO |
Vicepresidente | LUIS BELTRAN | VALLEJOS | ||
7 | UNION NACIONAL DE CIUDADANOS ETICOS | Presidente | LINO CESAR | OVIEDO |
Vicepresidente | LUIS FELIPE | VILLAMAYOR ALVAREZ | ||
8 | PARTIDO PATRIA QUERIDA | Presidente | MIGUEL | CARRIZOSA GALIANO |
Vicepresidente | ARSENIO | OCAMPOS VELAZQUEZ | ||
10 | PARTIDO BLANCO | Presidente | RICARDO MARTIN | ALMADA |
Vicepresidente | LIBRADA | MARTINEZ DE VIERA | ||
14 | PARTIDO DE LOS TRABAJADORES | Presidente | EDUARDO MARIA | ARCE SCHAERER |
Vicepresidente | GLORIA MARIA | BAREIRO CANDIA | ||
40 | CONCERTACION NACIONAL FRENTE GUASU | Presidente | ANIBAL ENRIQUE | CARRILLO IRAMAIN |
Vicepresidente | RAFAEL LUIS | AGUAYO TRINIDAD | ||
55 | PARTIDO PATRIA LIBRE | Presidente | ATANASIO | GALEANO |
Vicepresidente | DIGNO | VALDEZ ESPINOZA | ||
69 | MOVIMIENTO KUÑA PYRENDA | Presidente | LILIAN SUSANA | SOTO BADAUI |
Vicepresidente | MAGUIORINA ATANASIA RAMONA | BALBUENA CARDOZO |
El 21 de abril se eligen en Paraguay, Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Parlamentarios del MERCOSUR (PARLASUR), Gobernadores y miembros de Juntas Departamentales de la siguiente manera:
- 1 Presidente de la República,
- 1 Vicepresidente de la República,
- 45 Senadores titulares y 30 suplentes,
- 18 Parlamentarios titulares del Mercosur y 18 suplentes.
- 80 Diputados titulares y 80 suplentes,
- 17 Gobernadores y
- 17 Juntas Departamentales.
Las 80 bancas de Diputados se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 221° de la Constitución Nacional. Por su lado, las Juntas Departamentales lo harán acorde a lo establecido el Artículo 11° de la Ley 426.
Constitución Nacional. Artículo 221 – De la composición.
“La Cámara de Diputados es la de representación departamental. Se compondrá de ochenta miembros titulares como mínimo, y de igual número de suplentes, elegidos directamente por el pueblo en colegios electorales departamentales. La ciudad de la Asunción constituirá un Colegio Electoral con representación en dicha Cámara. Los departamentos serán representados por un diputado titular y un suplente, cuanto menos. El Tribunal Superior de Justicia Electoral, antes de cada elección y de acuerdo con el número de electores de cada departamento, establecerá el número de bancas que corresponda a cada uno de ellos. La ley podrá acrecentar la cantidad de diputados conforme con el aumento de los electores…”
Ley 426 (que establece la carta orgánica departamental). Artículo 11 – Composición de las Juntas Departamentales.
“La Junta Departamental se compondrá de un mínimo de siete miembros y un máximo de 21 miembros titulares e igual número de suplentes. Para determinar la cantidad exacta de miembros titulares y suplentes de la Junta Departamental, se tomará como base el padrón electoral de los ciudadanos empadronados en cada Departamento. Los Departamentos que no cuenten con treinta y cinco mil empadronados, se constituirán con el número mínimo de miembros y los que superen los treinta y cinco mil empadronados, tendrán un miembro más por cada quince mil empadronados o por cada fracción mayor al 50% (cincuenta por ciento) de quince mil, hasta llegar al número máximo de veintiuno.” Fuente: TSJE