Cuatro personas definieron el futuro de la Corte Suprema

Como “árbitro” en la crisis entre el Senado y la Corte Suprema de Justicia actuó el Consejo de la Magistratura. Cuatro personas de esta instancia, integrada en su mayoría por políticos, determinaron que no existe vacancia en la máxima instancia judicial, rechazando lo que había decidido la Cámara Alta, y determinando así el futuro que tendrá.

La renovación para el mejor funcionamiento de la justicia, comenzando por la Corte Suprema, sigue siendo una de las grandes deudas de la democracia paraguaya. Pactos, negociaciones, y repartija de cupos ya fueron concretados en varios intentos en busca de una mejor justicia. Sin embargo, sigue siendo la misma. Al menos así lo ve la sociedad, que en cada estudio, sondeo o investigación que se haga reclama una justicia justa y pronta, así como frenar la corrupción que reina en ese poder.

Parte del Senado intentó, a su manera, lograr dejar cupos en la Corte Suprema de Justicia. En total 7. El plan era (sigue) era obligar a todos los partidos políticos a entrar a una negociación para ubicar a nuevos hombres en la Corte Suprema. La mayoría, en una acción aparentemente estratégica, pero sin acuerdo político amplio, decidió no confirmar a 7 ministros, desatando así una crisis con la misma Corte, cuyos integrantes rechazaron la decisión e incluso hablaron de quiebre institucional.

El tema quedó en manos del Consejo de la Magistratura, que actuó tal si fuera un árbitro, dentro de sus prerrogativas legales.  Esta instancia debía definir si llamaba o no a concurso para llenar los 7 cargos que el Senado dejó “vacantes” al no confirmar a los magistrados.

La votación fue de 4-2, por el rechazo. Según esta decisión, siguen como ministros Víctor Núñez, Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac, Sindulfo Blanco, César Garay Zuccolillo, Alicia Pucheta de Correa y José Raúl Torres Kirmser.

LOS CUATRO. La decisión de cómo sigue esta historia de la continuidad o no de los 7 integrantes de la Corte la tomaron 4 personas.  Uno de ellos afectado directamente por la decisión de los legisladores: El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Núñez. El colorado, en concordancia con la postura de la Corte, votó por el rechazo de la decisión del Senado, al igual que Cristóbal Sánchez y Adrián Salas (ambos también colorados), representantes del Colegio de Abogados, y José María Cabral, que representa a la Universidad Católica de Asunción.

LOS DOS. El senador del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Miguel Abdón Saguier, uno de los impulsores para la “no confirmación” de los ministros de la Corte y el diputado oviedista Gustavo Mussi (Unace) fueron los dos integrantes del Consejo que votaron por el llamado a concurso para llenar los 7 cupos en la máxima instancia judicial.

SIN POSTURA. La representante del Poder Ejecutivo,  Estela kobs, actuó casi igual como el presidente de la República, Fernando Lugo, al no dejar una postura definitiva sobre el caso y solicitar un dictamen antes de la votación.

EL ARGUMENTO.  Los que defienden la continuidad de los ministros usaron  misma tesis de la Corte para argumentar sus votos. Por un lado, afirman el artículo 34 de la Carta Orgánica de la Corte menciona que solo el presidente de la instancia puede declarar cargos vacantes.

Igualmente, mencionan el artículo 261 de la Constitución Nacional que dispone: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”. Además, el artículo 248 de la Carta Magna donde señala, según interpretación de los ministros de la Corte, que el Senado carece competencia para reabrir procesos fenecidos o arrogarse funciones judiciales.

Fuera de la discusión legal que ronda sobre este punto, varios coinciden en que la decisión adoptada fue política, para calmar los ánimos. El propio José María Cabral, vicepresidente del Consejo, si bien argumentó su voto con artículos de la Constitución, admitió que «fue lo más sano para todos«.

La decisión del Consejo de la Magistratura define el futuro de la Corte Suprema, ya que deja como precedente esta decisión y, además, confirma la postura de la máxima instancia judicial: Son inamovibles y solo pueden ser removidos por un juicio político.

POSTURA DEL SENADO. Senadores del PLRA, Patria Querida, Unace y los considerados luguistas habían aprobado una resolución por la que no confirmaron en sus cargos a 7 ministros de la Corte, argumentando el artículo 252 de la Constitución Nacional, en el que se habla de cinco años de duración en los puestos. Con ello se dejó sin efecto las resoluciones que los declara inamovibles hasta los 75 años.

Los que son afectados por la resolución fueron: Víctor Núñez, presidente del Poder; Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac, Sindulfo Blanco, César Garay Zuccolillo, Alicia Pucheta de Correa y José Raúl Torres Kirmser. Los que siguen, según el Senado, son solo Luis María Benítez Riera y Gladys Bareiro de Módica.

Para los colorados, la decisión riñe con lo que establece la Constitución nacional y hablaron de un quiebre institucional.

LA DECISIÓN DEL SENADO. El Proyecto de Resolución “Por la cual se aplican los artículos 252, 264 inc, 1 y 275 de la Constitución Nacional y 8 de las Disposiciones transitorias de la misma y el artículo 19 de la Ley 609/95″, fue puesto a consideración del pleno, que aprobó por mayoría el contenido del documento, informó el Senado.

El articulado expresa cuanto sigue:

La Honorable Cámara de Senadores de la Nación Paraguaya
Resuelve:

Artículo 1°.- No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por Resolución N° 161, de fecha 15 de marzo del año 2004, doctores:
– Sindulfo Blanco,
– Miguel Oscar Bajac Albertini
– César Antonio Garay Zuccolillo
– Alicia Beatriz Pucheta de Correa
– Antonio Fretes
– José Raúl Torres Kimser y
– Víctor Manuel Núñez

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de las vacancias, y a la Corte Suprema de Justicia y al Poder Ejecutivo para su correspondiente toma de razón.-

Artículo 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

LA POSTURA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1-    La Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de acuerdo al art. 264 inc 1) de la Constitución Nacional, tiene competencia únicamente para la designación de los Ministros de la Corte Suprema, sin que la figura de la “confirmación” se encuentre entre sus competencias.
2-    El art. 261 de la Constitución Nacional dispone: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

3-    Los Acuerdos y Sentencias Números 557/2007; 1149/2008; 37/2009; 110/2009; 443/2009; 947/2009 y Resolución Nº 1924/2009; ponderan y discurren, de acuerdo al mandato de interpretación de la Constitución contenido en el art. 247, la situación de varios de los ministros de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes de acuerdo a lo decidido cesarán en sus funciones al cumplir 75 años, conforme con el artículo 261de la Constitución Nacional, además de lo cual la carrera judicial que otros de ellos ostentan hace que se vean amparados también por el art. 252 del mismo cuerpo legal. Todas estas decisiones se hallan firmes y ejecutoriadas y han pasado a autoridad de cosa juzgada, hace ya varios años.

4-    La Honorable Cámara de Senadores de la Nación carece de competencia para reabrir procesos fenecidos o arrogarse funciones judiciales (art. 248 de la Constitución Nacional).

5-    La Corte Suprema de Justicia observa lo dispuesto en el art. 3 de la Constitución Nacional, muy en especial el ejercicio del gobierno en un sistema de independencia, separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. En este contexto, con respecto a las instituciones y firmeza en su decisión, como misión institucional, defiende el mandato del art. 248 de la Ley fundamental, según el cual: “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni de otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable”.

6-    Por tanto, lo resuelto por la Honorable Cámara de Senadores carece de validez jurídica, por imperio de lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional que dispone: “… Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución”.

7-    La Resolución Nº 824/2012 de la Honorable Cámara de Senadores se hará saber a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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