Crisis entre el Senado y la Corte Suprema por confirmaciones de ministros

El presidente de la Corte, Víctor Ríos, lee el comunicado del organismo. Foto: Sitio web de la Corte.

 El Senado dejó cesantes a 7 ministros de la Corte Suprema de Justicia, pero la máxima instancia judicial rechaza la decisión y afirma que no hay vacancias. Sus integrantes ratifican que son inamovibles.

Senadores del PLRA, Patria Querida, Unace y los considerados luguistas madrugaron a sus colegas colorados al aprobar una resolución por la que no confirmaron en sus cargos a 7 ministros de la Corte, argumentando el artículo 252 de la Constitución Nacional, en el que se habla de cinco años de duración en los puestos. Con ello se dejó sin efecto las resoluciones que los declara inamovibles hasta los 75 años.

Los que son afectados por la resolución son: Víctor Núñez, presidente del Poder; Antonio Fretes, Miguel Oscar Bajac, Sindulfo Blanco, César Garay Zuccolillo, Alicia Pucheta de Correa y José Raúl Torres Kirmser. Los que siguen, según el Senado, son solo Luis María Benítez Riera y Gladys Bareiro de Módica.

Para los colorados, la decisión riñe con lo que establece la Constitución nacional y hablan de un quiebre institucional. La propia titular de la ANR, Lilian Samaniego, emitió un comunicado en el que señala que existe una violación de la Carta Magna y pide a la población estar alerta.

En la misma tarde, algunos integrantes de la Corte se reunieron  para rechazar la postura del Senado. Afirman, en un comunicado, que el Senado carece de competencia para arrogarse funciones judiciales.

Sostienen que el Senado tiene únicamente competencia en la designación de los ministros de la Corte, sin que la figura de confirmación se encuentre entre sus competencias.

Los integrantes de la Corte que firmaron el documento, con ello, rechazan la decisión del Senado y así se abre una crisis entre el Poder Legislativo y el Judicial, en el que se vincula al presidente Fernando Lugo como supuesto promotor de la determinación de los parlamentarios.

LA DECISIÓN DEL SENADO. El Proyecto de Resolución «Por la cual se aplican los artículos 252, 264 inc, 1 y 275 de la Constitución Nacional y 8 de las Disposiciones transitorias de la misma y el artículo 19 de la Ley 609/95», fue puesto a consideración del pleno, que aprobó por mayoría el contenido del documento, informó el Senado.

El articulado expresa cuanto sigue:

La Honorable Cámara de Senadores de la Nación Paraguaya
Resuelve:

Artículo 1°.- No confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por Resolución N° 161, de fecha 15 de marzo del año 2004, doctores:
– Sindulfo Blanco,
– Miguel Oscar Bajac Albertini
– César Antonio Garay Zuccolillo
– Alicia Beatriz Pucheta de Correa
– Antonio Fretes
– José Raúl Torres Kimser y
– Víctor Manuel Núñez

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo de la Magistratura para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de las vacancias, y a la Corte Suprema de Justicia y al Poder Ejecutivo para su correspondiente toma de razón.-

Artículo 3°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

LA POSTURA DE LA CORTE. El comunicado de la Corte Suprema


1-    La Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de acuerdo al art. 264 inc 1) de la Constitución Nacional, tiene competencia únicamente para la designación de los Ministros de la Corte Suprema, sin que la figura de la “confirmación” se encuentre entre sus competencias.
2-    El art. 261 de la Constitución Nacional dispone: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

3-    Los Acuerdos y Sentencias Números 557/2007; 1149/2008; 37/2009; 110/2009; 443/2009; 947/2009 y Resolución Nº 1924/2009; ponderan y discurren, de acuerdo al mandato de interpretación de la Constitución contenido en el art. 247, la situación de varios de los ministros de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes de acuerdo a lo decidido cesarán en sus funciones al cumplir 75 años, conforme con el artículo 261de la Constitución Nacional, además de lo cual la carrera judicial que otros de ellos ostentan hace que se vean amparados también por el art. 252 del mismo cuerpo legal. Todas estas decisiones se hallan firmes y ejecutoriadas y han pasado a autoridad de cosa juzgada, hace ya varios años.

4-    La Honorable Cámara de Senadores de la Nación carece de competencia para reabrir procesos fenecidos o arrogarse funciones judiciales (art. 248 de la Constitución Nacional).

5-    La Corte Suprema de Justicia observa lo dispuesto en el art. 3 de la Constitución Nacional, muy en especial el ejercicio del gobierno en un sistema de independencia, separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. En este contexto, con respecto a las instituciones y firmeza en su decisión, como misión institucional, defiende el mandato del art. 248 de la Ley fundamental, según el cual: “En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni de otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable”.

6-    Por tanto, lo resuelto por la Honorable Cámara de Senadores carece de validez jurídica, por imperio de lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Nacional que dispone: “… Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución».

7-    La Resolución Nº 824/2012 de la Honorable Cámara de Senadores se hará saber a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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